Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Artículo 92 Bis 3 Federal de México
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Federal
Artículo 92 Bis 3.
Las Instituciones Financieras por conducto de su director general o equivalente y con la opinión de la persona o área que ejerza las funciones de vigilancia de la propia Institución Financiera, podrán someter a la autorización de la Comisión Nacional un programa de autocorrección cuando la Institución Financiera de que se trate, en la realización de sus actividades, o la persona o área que ejerza las funciones de vigilancia como resultado de las funciones que tiene conferidas, detecten irregularidades o incumplimientos a lo previsto en esta Ley.No podrán ser materia de un programa de autocorrección en los términos del presente artículo:
I.Las irregularidades o incumplimientos que sean detectados por la Comisión Nacional en ejercicio de sus atribuciones, antes de la presentación por parte de la entidad del programa de autocorrección respectivo.
Se entenderá que la irregularidad fue detectada previamente por la Comisión Nacional, cuando se haya notificado a la Institución Financiera la irregularidad o cuando haya sido detectada en el transcurso de la visita de inspección, o bien, corregida con posterioridad a que haya mediado requerimiento en el transcurso de la visita;
II.Cuando la contravención a la norma de que se trate, corresponda a la comisión de algún delito, o
III.Cuando se trate de alguna de las infracciones consideradas como graves en términos de esta Ley.
Federal de México Artículo 92 Bis 3 Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Mejores juristas
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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